José Gabriel Alemparte Mery

Thursday, December 20, 2007

Presentación del Proyecto de Ley sobre artistas callejeros

PROYECTO DE LEY PARA PROTEGER A LOS ARTISTAS CALLEJEROS

En el día de ayer, asistimos al lanzamiento del proyecto de ley presentado en el Congreso Nacional para proteger la actividad de los artistas callejeros. Junto con Ximena Rincón, ex Intendenta de la Región Metropolitana y actualmente candidata a Alcaldesa de Santiago, redactamos un proyecto de ley para proteger los derechos de los creadores que trabajan en las calles de Chile con el fin de protegerlos de los abusos por parte de las Municipalidades, como está ocurriendo hoy con el drama que viven los pintores de la Plaza de Armas de Santiago. El proyecto de ley se suma al presentado por el Senador Alejandro Navarro en el Senado.


A continuación copio a Ustedes el proyecto de ley elaborado con Ximena Rincón, cualquier aporte puede ser incluido en la discusión legislativa:


PROYECTO DE LEY


Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto definir las políticas aplicables al desarrollo de las actividades de los artistas que desempeñan sus labores o se instalan en bienes nacionales de uso público, tales como plazas, parques, calles, veredas y otros, ejerciendo su labor de forma gratuita o lucrativa.

Artículo 2º: Para los efectos de la presente ley, se entiende por artistas a aquellas personas que realizan su actividad de manera gratuita o lucrativa en espacios abiertos tales como plazas, calles u otros bienes nacionales de uso público, desarrollando cualquiera de las siguientes actividades:

a) Actividades de naturaleza plástica tales como pintura de cuadros, escultura, fotografía, instalaciones plásticas.
b) Actividades de naturaleza musical tales como cantautores, desarrollo de composiciones musicales, exhibición de dichas composiciones al público.
c) Actividades de índole teatral tales como el montaje de obras, monólogos, declamaciones populares y de comedia o humor.
d) Actividades de danza.
e) Actividades de adivinación, quiromancia y tarot.
f) Cualquiera otra actividad de índole artístico cultural que se desarrolle en bienes nacionales de uso público.

Artículo 3º: En virtud de la presente ley, la actividad desarrollada por los artistas que trabajan en bienes nacionales de uso público señalados precedentemente, podrán acceder, a través de los mecanismos legales pertinentes a los recursos que contempla la legislación vigente en materia de fomento de expresiones artísticas y culturales.

Artículo 4º: Los artistas señalados en el artículo 2º de la presente ley se relacionaran preferentemente con la autoridad comunal, quien tendrá el deber de adoptar todas las medidas que correspondieren para promover las actividades artísticas y culturales desarrolladas por éstos.

En virtud de lo anterior, las autoridades del gobierno comunal correspondiente al lugar donde los artistas desarrollan su actividad deberán:

a) Establecer patentes especiales con el giro de actividad artístico-cultural para efectos del desarrollo de dichas actividades. Con dicho motivo, el Alcalde con la aprobación de la mayoría del Concejo Municipal deberá establecer, en el momento de promulgación de la presente ley, la creación del giro especial de patentes municipales para actividades artístico culturales en bienes nacionales de uso público.
b) Mantener un listado de personas dedicadas a la actividad artístico cultural que desarrollen su actividad en la comuna. Dicho listado será llevado por la municipalidad correspondiente y será de libre acceso en cuanto a su inscripción por todas aquéllas personas que desarrollen algunas de las actividades señaladas en el artículo 2º en la comuna.


Artículo 5º: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente será atribución del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señalar determinadas actividades artísticas culturales, como de interés y patrimonio cultural. En virtud de lo anterior, dicho Consejo podrá autorizar en conjunto con la Gobernación Provincial correspondiente el desarrollo de la actividad señalada, autorizándola para dicho efecto a desarrollar la actividad gratuita o lucrativa en un determinado bien de uso público.

Artículo 6º: Aquellos artistas que sean autorizados mediante el procedimiento contemplado en el artículo precedente, tendrán la obligación de pagar el monto correspondiente al cobro establecido en la patente artístico cultural establecida por la municipalidad donde se desarrolle el espectáculo público.

En aquellos casos donde el espectáculo o manifestación artístico cultural se desarrolle en mas de una comuna; dicho pago deberá efectuarse en la comuna donde originariamente desarrolla su actividad.

Artículo 7º: Los artistas ya autorizados que desarrollen las actividades señaladas precedentemente deberán respetar y adecuar su funcionamiento a las regulaciones que, en conformidad a la ley, dispongan los reglamentos de policía.

Articulo 8º: Las Municipalidades podrán eximir parcialmente de dicho pago a los artistas nacionales en virtud de de su contribución al desarrollo de la cultura y el arte nacional. Para aquello, se tendrá a la vista su especial aporte al desarrollo de actividades culturales a favor de aquellos sectores de más escasos recursos.

Articulo 9º: Las Municipalidades podrán otorgar las autorizaciones antes señaladas, teniendo en consideración el permanente derecho a la libre expresión de las manifestaciones artístico culturales existentes en nuestro país. No siendo posible la restricción o selección por vía de autoridad de determinadas temáticas o consideraciones artísticas.

Articulo 10º: Las contravenciones a lo prescrito en la presente ley se regularan por el Juzgado de Policía Local correspondiente a la Comuna donde se desarrolla el espectáculo público.




Por Rosalía López / La Nación
Senador Navarro y Ximena Rincón dieron a conocer iniciativa legal
Proyecto de ley para artistas callejeros
La iniciativa contempla incluir a estos artistas en la legislación vigente con el fin de fomentar sus expresiones culturales y resguardarlas bajo el alero de la ley.


"Una ciudad no tiene vida sin cultura". Con estas palabras la ex intendenta de Santiago, Ximena Rincón, apoyó la presentación de un proyecto de ley que pretende regular el trabajo de los artistas callejeros, que ayer fue ingresado al Congreso por el senador PS Alejandro Navarro.
El proyecto contempla incluir a estos artistas en la legislación vigente con el fin de fomentar sus expresiones culturales y resguardarlas bajo el alero de la ley.
Navarro y Rincón dieron a conocer la iniciativa legal junto a un grupo de pintores de la Plaza de Armas de Santiago, quienes mantienen una deuda de más de 20 millones de pesos con el municipio. Al respecto, Navarro señaló que "ésta deuda será retribuida a través de clases de pintura que se harán a clubes de ancianos".
El senador dijo esperar que esta ley sea aprobada durante 2008, "pues ayudaría a que se respete la diversidad y a regular el trabajo de los artistas callejeros".
Campaña
Por su parte, Ximena Rincón dijo haber sido llamada por los mismos artistas a quienes había conocido en su labor como intendenta metropolitana. "Por lo que no dudé en participar de la presentación de este proyecto de ley" y agregó que está conversando "con Bienes Nacionales y el Ministerio de Cultura para que las leyes ya vigentes puedan apoyar a estos creadores".
Pero luego de presentar el proyecto, Rincón aprovechó la ocasión para promover su candidatura por el municipio de Santiago. Entre regalos y firmas en apoyo a los pintores de la Plaza de Armas, la ex intendenta anunció que su campaña sería apoyada por estos artesanos. Y aprovechó de criticar al actual edil de la comuna, Raúl Alcaíno. "Es pésimo pensar que los artistas callejeros ayudan a fomentar la delincuencia. Ésta se combate con la comunidad, trabajando y no abandonando los espacios públicos".

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